Notas sobre el origen del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas

Inmediatamente después de la caí­da del gobierno colonial se sentí­a en el ánimo de los actores polí­ticos de Zacatecas, y en el propio foro local la necesidad de que la tramitación de asuntos civiles y criminales tuviera en lo inmediato que ser atendido por las autoridades locales mediante la creación interina de algún organismo tribunalicio, cuya existencia habí­a sido deseada desde mucho tiempo antes. Elí­as Amador nos brinda testimonio del sentimiento de incomodidad que por ese tiempo expresaban los litigantes zacatecanos al tener que viajar hasta la Audiencia de Guadalajara para que se conociera en ella de la segunda instancia de sus negocios. Era de esperarse que en el proyecto político de los grupos zacatecanos de filiación federalista, aquellos que impulsaban la creación del Estado Libre de Zacatecas, también se contemplara la institución de un órgano superior de justicia territorial para el nuevo Estado.

Por otro lado, sabemos que el andamiaje institucional del gobierno colonial no fue sustituido de inmediato por las instituciones del México independiente, así que prevaleció en muchos aspectos, durante los primeros años de vida independiente, el viejo sistema español. La Junta provisional de gobierno cuya creación era consecuencia directa de los Tratados de Córdoba, dictó el 5 de octubre de 1821 un decreto por el que se habilitaba y confirmaba a todas las autoridades coloniales de manera interina. Entre ellas estaban los que integraban las audiencias territoriales.

La vigencia en Nueva España de la constitución de Cádiz subsistió por decreto de los propios Tratados de Córdoba, lo que parecía poner fin a una seria y machacona resistencia de las autoridades virreinales, incluidas las de las audiencias de Guadalajara y México, las cuales desde 1812, cuando la primera y breve vigencia constitucional fue abruptamente truncada, dieron muestras de júbilo por el regreso de las antiguas prácticas absolutistas. Al restablecimiento de la Carta Magna, ocho años después, e incluso al momento de la vigencia de los tratados cordobeses, a regañadientes los oidores de México y Guadalajara, que no regresaron de inmediato a España, optaron por adaptarse a las nuevas condiciones de audiencia territorial, es decir, limitadas al conocimiento de la segunda instancia de las resoluciones judiciales dictaminadas por los jueces de sus territorios, carácter con el que subsistieron hasta su desaparición.

Es de suponerse que en el tiempo de la caída de las autoridades virreinales, y en ausencia de un tribunal de alzada para los juicios de Zacatecas, en la institucionalidad creada por los mismos grupos republicanos y federalistas locales se previera asumir la responsabilidad de atender y resolver las causas en segunda instancia que seguramente siguieron presentándose. Como referencia hay que citar que la actividad jurisdiccional del periodo, si bien alterada, no se vio totalmente inhibida por la inestabilidad polí­tica y militar, pues en 1820, 1821 y 1822, se incoaron 59, 33 y 43 causas penales, respectivamente, de las que más de alguna fue motivo de apelación o revisión. Lo anterior sin tener en cuenta los procesos civiles que seguramente se tramitaron durante el mismo periodo.

Estas condiciones, repetimos, revelan la necesidad de que alguna institución local, improvisada si se quiere, se hubiera hecho cargo de la tramitación de este tipo de recursos antes de la formal creación legal del Supremo Tribunal en 1825.

Durante todo el año de 1822, el conocimiento de las causas en segunda instancia provenientes de Zacatecas siguió estando a cargo de la audiencia territorial de Guadalajara y no de un tribunal local. Empero, al ser derrocado Iturbide, el 20 de marzo de 1823, en el paí­s entero reinaba un ambiente de crispación polí­tica que enturbiaba aun más la decadente situación del sistema de justicia heredado de los tiempos coloniales.

Se ha señalado incluso, que en noviembre de 1823 no habí­a sido organizado el poder judicial nacional, pero seguían funcionando ambas audiencias como tribunales de apelación. Páez Brotchie, tras sus investigaciones en el archivo judicial de Jalisco, declara muerta a la audiencia de Nueva Galicia el lunes 16 de junio de 1823, cuando la región de Guadalajara quedó erigida en Estado Libre, y nació el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco.

Mientras tanto, en Zacatecas, como en otros lugares del paí­s, se verificaban alzamientos militares que entorpecían el desarrollo de los procedimientos judiciales. Nettie Lee Benson se refiere a esta coyuntura diciendo que, "mientras el Congreso Constituyente perdí­a el tiempo durante la primavera de 1823, varias de las provincias a saber: Nueva Galicia, cuya capital era la ciudad de Guadalajara (..) Oaxaca, Yucatán y Zacatecas empezaron a adoptar las disposiciones conducentes al establecimiento de gobiernos estatales independientes, y otras expresaron su intención de hacerlo así­".

También ha anotado la misma autora que "al igual que su vecina, la provincia de Nueva Galicia, Zacatecas se cansó al fin de importunar al renuente Congreso restaurado. La Diputación provincial, con asistencia de dos miembros del ayuntamiento de la ciudad de Zacatecas, llegó el 18 de junio a un acuerdo sobre un plan provisional de gobierno, y el 12 de julio expidió las órdenes para la convocatoria al Congreso constituyente del estado y para la constitución de un gobierno provisional del estado libre de Zacatecas, el cual actuarí­a hasta que se reuniese el Congreso constituyente estatal." Éste fue instalado finalmente, según la autora - basándose en ejemplares del periódico La Águila Mexicana-, el 19 de octubre.

Es probable que esta instalación ocurriera poco antes de la fecha señalada por Benson, pues en un expediente criminal zacatecano de la época, en autos del 11 de octubre de 1823, aparece que el abogado José de Peón Valdés actuaba en esta ciudad como Juez de letras, conociendo en la causa incoada por el alcalde constitucional de la villa de Guadalupe, en contra de Antonio Rodrí­guez, por abigeato; en este proceso lo importante es que se advierte ya la actividad de un Congreso Constituyente del Estado, que en la primera quincena del mes de octubre, y a diferencia del Constituyente nacional, ya estaba ejecutando acciones para la organización de la justicia local, acelerando el proceso federalista.

Se entiende que, bien desde la instalación del Constituyente de la provincia de Guadalajara, el 14 de septiembre de 1823, o quizá desde la primavera de ese mismo año, las actividades de la Audiencia de Guadalajara habí­an sido suspendidas, pues no era compatible el régimen de estados libres y soberanos que proclamaban los exaltados federalistas zacatecanos de la época, con la continuidad del sistema judicial, administrativo y legislativo heredado de la colonia. De esta suerte, los miembros del Constituyente zacatecano decretaron medidas rápidas para suplir la carencia de un tribunal de segunda instancia en ese agitado periodo, otorgando provisionalmente tal jurisdicción a los jueces de letras en tanto se creaba el poder judicial del estado, tal y como se obtiene de los datos otro expediente criminal, en el que aparece el siguiente auto del juez de letras José de Peón Valdés:

"Zacatecas, noviembre 6 de 1823. Conforme a lo proveído por el Congreso Constituyente de este Estado, en decreto de treinta y uno de octubre próximo, remí­tase esta causa al alcalde constitucional de segunda nominación de Guadalupe, para que la sustancie y determine, consultando letrado, en los casos que lo necesite, y admitiendo las apelaciones que en tiempo y forma se interpongan. Lo mandó así­ el juez de segunda instancia y su señorí­a lo firmó con testigos de asistencia por falta de escribano. Peón. De asistencia José Francisco del Fierro. José Ignacio del Castillo."

Ya en 1824, durante la secuela de diversos expedientes criminales se advierte la existencia de un "Superior Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas", integrado por magistrados y liderado por un presidente. Por ejemplo, en Fresnillo, el 14 de abril de 1824, en los autos de una causa por homicidio, se da cuenta con la muerte del licenciado don Félix Cardona, asesor letrado, quien tuvo arrumbada por tres años la causa en su estudio sin haber emitido sentencia, "de donde hasta ahora que se supo de su muerte se recogió por mano del alcalde 1ro de Aguascalientes, hallándose mandado por el Supremo Tribunal de Justicia de este estado, que conforme a la orden de 17 de febrero de mil ochocientos diez y nueve, se nombre por asesor al abogado que parezca..."

Por otra parte, en las actuaciones derivadas de cierta denuncia interpuesta ante los alcaldes de Fresnillo, también por el delito de abigeato, en de febrero de 1824, el asesor letrado, el 7 de septiembre de ese año, el alcalde constitucional segundo de la villa, remitió los autos a los ciudadanos presidente y magistrados para que confirmen, revoquen o modifiquen la sentencia de tres años de presidio, con dictamen de asesor letrado, en contra del reo. El lema utilizado al calce del escrito es el de Dios, libertad y federación. El 13 del mismo mes, en la sala del "Superior Tribunal de Justicia, en la casa del Estado Libre de Zacatecas," -precisamente en el Palacio de la Mala Noche, actual sede del Poder Judicial del Estado- se recibieron los autos y fueron remitidos al fiscal del tribunal. Se decretó el auto de esa fecha, firmado por José de Peón Valdés -que al parecer resulta haber sido el primer presidente del tribunal-, y nada menos que por el abogado de Vetagrande, antiguo insurgente, Manuel José Garcés y Eguí­a. El 7 de octubre de 1824, en la sala de justicia, nuevamente los magistrados José de Peón Valdés, presidente, Manuel Garcés y José Marí­a Garcí­a Rojas, ampliaron la sentencia del reo a diez años, destinándolo a Veracruz, conforme a cierta orden del poder ejecutivo.

Un dato que ayuda a corroborar la existencia y funcionamiento del tribunal para ese tiempo se obtiene de un documento encontrado por el maestro Juan Manuel Rodrí­guez Valadéz, intitulado. Decreto sobre el tratamiento de los tribunales del Estado de Zacatecas, de 1824, cuyo texto supone la previa existencia del tribunal, y por el que se dispone que: "1ro Que el Superior Tribunal de Justicia tenga el tratamiento de Excelencia. 2do. Que los tribunales de alzadas de minerí­a y comercio tengan el de Señorí­a."

Y ya que conocemos la identidad del primer presidente del tribunal, no nos viene mal hablar acerca de su perfil. Su nombre completo era José Antonio de Peón Valdés. Nació en la ciudad de Oviedo, en el Principado de Asturias, alrededor de 1759. La juventud la dedicó a sus estudios en la universidad de aquella ciudad, los que se extendieron a lo largo de doce años. Su actividad académica fue ciertamente connotada: obtuvo con honores los grados de bachiller en Artes y Leyes. Muy joven ocupó luego el cargo de maestro sustituto de la cátedra de Instituciones civiles. Destacó en el estudio y enseñanza de los derechos Civil y Canónico, llegando a componer disertaciones y ensayos en ambas materias. Adicionalmente se encargó de la materia de Práctica, y se desenvolvió como abogado y relator de su propia alma mater durante cuatro años. Ocupo además el cargo de secretario de aquella universidad. El 26 de enero de 1785 la audiencia de Oviedo lo admitió oficialmente como abogado de los reales consejos, lo cual equivalí­a a una licencia para litigar en los tribunales reales. Don José Antonio abrió entonces su despacho en Villaviciosa, donde litigó con relativo Éxito. Cumplió además en esa época algunas comisiones para el Consejo de Castilla en las zonas aledañas a Madrid, y en 1786 concursó en unas oposiciones para la plaza de relator del Consejo de Indias.

Fue en Zacatecas donde principió su carrera de Indias, integrándose a servir como teniente letrado del entonces intendente Felipe Cleere, el 21 de mayo de 1792, a la edad de treinta y tres años. Siete dí­as más tarde comenzó a cubrir un dilatado periodo interino en la intendencia, que se prolongó hasta noviembre de 1794.

El regreso de Cleere es momentáneo, pues muere a los pocos dí­as, suscitándose nuevo interinato para Peón Valdés, esta vez hasta la llegada de Francisco Rendón, en julio de 1796. Fue precisamente en ambos interinatos donde Peón adquiere vasta experiencia en los asuntos de justicia y gobierno de Zacatecas, llegando a constituirse en el brazo derecho de los intendentes. Durante las prolongadas ausencias de éstos, el asturiano se dio tiempo para conocer y navegar entre la compleja red de conflictos a nivel provincial. Ál mismo asegura haber entendido con éxito en asuntos de hacienda, paz pública y de administración local en las villas de la intendencia a su cargo, la cual visitó y reglamentó. En resumen, podemos decir que se trataba, a la fecha de la consumación de la Independencia de México, de un cuadro valioso, por experimentado, en la administración pública, si bien vinculado siempre a la burocracia monárquica. Prueba de ello es que tras el citado proceso, siguió desempeñándose como juez letrado y ocupó el cargo de presidente del Supremo tribunal, en 1824.