Ejecución de Sanciones



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Las reformas constitucionales del 2008 y 2011 transformaron el régimen de ejecución de las sanciones penales en nuestro país, debido a un cambio de paradigma de corte garantista.

En el 2008 no solo se reformó el procedimiento penal mexicano a uno de corte acusatorio adversarial, sino que también se instauró un Nuevo Régimen de Seguridad Pública y el Nuevo Sistema de Reinserción Social y Régimen de duración y modificación de las enas. En este último tema, fueron reformados se reformaron los artículos 18 y 21 constitucionales cambiando el paradigma en materia de ejecución penal por los siguientes motivos:

  1. El fin del “sistema penal” se cambia por el fin del “sistema penitenciario” de la readaptación social (término de extracción positivista) a la reinserción social del sujeto (de corte garantista).
  2. Se instaura el “Control Jurisdiccional de la Legalidad en Materia de Ejecución de Penas” es decir, se deja al poder judicial la facultad de velar porque se cumpla el principio de legalidad en materia de ejecución de penas.
  3. Además, la reforma al 18 constitucional en 2011 (en materia de derechos humanos) aumenta el respeto a los derechos humanos del sentenciado como uno de los medios para lograr la reinserción social.

El año 2011, el Tribunal Superior de Justicia, creó el Juzgado de Ejecución de Sanciones con competencia en todo el territorio estatal.

A partir del 1 de Junio del 2016, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dotó de competencia a todos los Juzgados de Control, para conocer en materia de Ejecución de Sanciones en dieciocho distritos Judiciales.