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En el marco de la reforma aprobada en el mes de junio del 2008 al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconocen a los mecanismos alternativos como herramientas coadyuvantes en la administración de justicia en la solución de conflictos, en el contexto internacional llama la atención el caso de Argentina con la publicación de la Ley de Mediación y Conciliación numero 24. 573 de octubre de 1995 que instituyo con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio.

Actualmente en la mayoría de los estados del país existen instancias donde se aplican los procedimientos alternos (como son la mediación y conciliación) en beneficio de un gran numero de ciudadanos que les permite un fácil acceso a la justicia, lo que viene paulatinamente superando los esquemas convencionales de solución de controversias reduciendo las altas cargas de trabajo de los juzgados, introduciendo un cambio cultural que permite una participación de la población mas activa para encontrar otras formas de solucionar sus conflictos de naturaleza jurídica, privilegiando el dialogo y el respeto, fomentando una cultura de paz social.

Nuestra entidad no es la excepción, de tal manera que el Poder Judicial de Estado de Zacatecas preocupado en contribuir en mantener la armonía social puso en marcha el cinco de enero del 2009 el Centro Estatal de Justicia Alternativa del estado de Zacatecas, en el mismo año el Centro Regional de Justicia Alternativa con sede en el municipio de Fresnillo y en 2011 el Centro Regional de Justicia Alternativa en Jerez Zacatecas.