Nuevo Sistema de Justicia Penal



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  1. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

  2. Toda persona es inocente, hasta que no se declare su responsabilidad mediante un juicio oral en el que se le haya permitido defenderse.


  3. PUBLICIDAD
  4. Las audiencias serán públicas, estarán a la vista de todos, y podrá asistir a presenciarlas quien así lo desee (salvo cuando por cuestiones de seguridad o para privilegiar el derecho de intimidad de las victimas el juez decida que serán audiencias a puerta cerrada, conforme lo establece la propia ley).


  5. CONTRADICCIÓN:
  6. Es la oportunidad de que el juez escuche las dos versiones, la del acusado y el acusador. En otras palabras, el principio de contradicción implica que la víctima y el imputado puedan expresarse libremente para probar lo que dicen y defenderse de lo que afirme el otro, estando en igualdad de circunstancias.


  7. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD:
  8. Las pruebas se exponen para que la sentencia se determine en una sola audiencia. Habrá veces en que puedan requerirse audiencias adicionales.


  9. INMEDIACIÓN:
  10. Significa que los jueces deben de estar presentes en las audiencias sin que nadie pueda suplirlos. Los jueces escucharán a los testigos de viva voz y observarán directamente toda la evidencia material.